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EMPRESAS DE INSERCIÓN: QUE SON

¿Qué son?

Así las define el Decreto de Gobierno Vasco 182/2008 de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro:

“Tendrán la consideración de empresas de inserción aquellas es­tructuras productivas de bienes o servicios que tengan como fin la incorporación al mercado laboral de colec­tivos en situación de desventaja social o exclusión y lle­ven a cabo un proyecto personal de inserción mediante un proceso de aprendizaje adecuado que contemple la consecución de habilidades sociales, laborales, forma­ción básica, cualificación laboral y conocimientos del mercado que les permitan mejorar sus condiciones de empleabilidad, y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo siguiente.”

En definitiva, la característica que hace que estas empresas sean diferentes a las demás es que posibilitan el acceso al empleo normalizado de colectivos con especiales dificultades, tras un periodo de acompañamiento y a través del desempeño de un puesto de trabajo. Es ese su valor añadido, además de ofrecer servicios de calidad con los recursos humanos y técnicos necesarios.

Empresas, por lo tanto, que generan actividad y riqueza económica en nuestra comunidad, haciéndolo desde un compromiso con las personas y con el entorno y fomentando en nuestra sociedad la contratación y compra de servicios y bienes con criterios éticos, responsables y solidarios. 

Estas empresas encuentran su origen en las políticas a favor de la inclusión social y en las iniciativas de entidades de intervención social que persiguen la “inserción por lo económico” que, en los últimos años, han demostrado su eficacia en la incorporación al mercado laboral de personas y colectivos con especiales dificultades.

Requisitos

Los requisitos para obtener la calificación de em­presas de inserción son los siguientes:

  1. Constituir una sociedad mercantil o de economía social.
  2. Desarrollar una actividad económica lícita de pro­ducción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.
  3. No realizar actividades distintas a las de su objeto social.
  4. Contemplar, como fin primordial de su objeto so­cial, la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
  5. Encontrarse debidamente inscrita en el registro correspondiente a su personalidad jurídica
  6. Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras a que se refiere el artículo 7. Esta participación será al menos de un 51% del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que le sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
  7. No tener vinculados sus balances, cuentas de re­sultados y patrimonio a otras actividades económicas que no sean las de su objeto social.
  8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración General de la Comunidad Autónoma o con sus Organismos Autóno­mos, en el momento de solicitar la calificación.
  9. No haber amortizado ningún puesto de trabajo por despido improcedente durante el año anterior a la solicitud de calificación.
www.gizatea.net - Asociación de Empresas de Inserción del País Vasco