Contratos reservados

Preguntas frecuentes

Es una figura legal específica recogida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de contratos del Sector Público, por la que se permite licitar y adjudicar un contrato público exclusivamente entre ciertas entidades:

  • Empresas de Inserción
  • Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social
  • Todas las entidades del sector público están obligadas a reservar contratos, es decir, Ayuntamientos, Diputaciones, Gobiernos Autonómicos, sociedades públicas…
  • Todas ellas, además, tienen la obligación de fijar un porcentaje de reserva respecto al total de la contratación anual.
  • Para el conjunto de administraciones públicas no estatales, no hay un porcentaje definido que deban fijar ni que sirva como referencia, sino que, la concreción del porcentaje quedará a decisión de cada administración.
  • La aplicación de los contratos reservados es muy sencilla, se tramita, publicita y adjudica de la misma forma que cualquier otro contrato:
Cualquier
OBJETO CONTRACTUAL
Cualquier
SECTOR DE ACTIVIDAD
Cualquier
TIPO DE CONTRATO
Cualquier
TIPO DE PROCEDIMIENTO
Sin límite
CUANTÍA
Posibilidad de
RESERVAR LOTES
Posibilidad de realizar una
RESERVA DIFERENCIADA
SOLO PARA EMPRESAS DE INSERCIÓN
  • La única particularidad es la limitación del derecho de participación, solamente podrán presentarse y ser admitidas las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Tendrán que acreditar su condición (acreditación y registro oficial)
  • Que un contrato se califique como reservado no excluye en ningún caso otros requisitos y condiciones para ser admitido a una licitación como la solvencia técnica, económica o profesional, la capacidad de obrar, la clasificación del contratista o el no hallarse incurso en prohibiciones para contratar. Tendrán que justificar el cumplimiento de los requisitos específicos que los pliegos establezcan.
  • Previamente es conveniente cotejar si existen entidades que realicen o se dediquen a la actividad objeto del contrato. Se podrán realizar consultas preliminares en el mercado para conocer si las entidades susceptibles de reserva operan en dichos sectores de actividad.
  • En el anuncio de licitación debe advertirse que se trata de un contrato reservado a empresas de inserción. Se deberá hacer referencia de manera específica a:

Disposición adicional 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público

En 2019, la Junta Asesora de contratación pública de Gobierno Vasco, aprobó estas instrucciones sobre Contratos Reservados:
Circular sobre Contratos Reservados, octubre 2019.

Asimismo, la Diputación de Bizkaia publicó una Guía completa para poner en práctica la reserva de contratos y las cláusulas sociales que favorezcan la contratación y subcontratación de Empresas de Inserción:
Circular y Guia de Contratos Reservados de DFB 2018 

Acuerdos para la Reserva de Contratos 

Desde la entrada en vigor de las ley en 2018, varias Administraciones Públicas han acordado fijar un porcentaje o una parte de su presupuesto anual para destinarlo a Contratación Reservada:

Porcentaje acordado: 5% Porcentaje acordado: 4% Porcentaje acordado: 2,85% Cantidad acordada: 600.000€
Acuerdo Contratos Reservados, mayo 2018  Acuerdo Contratos Reservados DFG 2018 Acuerdo de Reserva, 2017 Acuerdo Junta de Gobierno, septiembre 2019

Recuerda que...

..  se puede realizar una: RESERVA DIFERENCIADA SOLO A EMPRESAS DE INSERCIÓN

… también es posible la RESERVA DE LOTES

… se pueden incluir CLAÚSULAS SOCIALES EN EJECUCIÓN

… se pueden reservar CONTRATOS MENORES

Para tener toda la información sobre Contratación Reservada puedes descargarte esta Guía elaborada por Gizatea:
Guía para contratos reservados a Empresas de Inserción. GIZATEA 2019