Preguntas frecuentes
Es una figura legal específica recogida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley de contratos del Sector Público, por la que se permite licitar y adjudicar un contrato público exclusivamente entre ciertas entidades:
- Empresas de Inserción
- Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social
- Todas las entidades del sector público están obligadas a reservar contratos, es decir, Ayuntamientos, Diputaciones, Gobiernos Autonómicos, sociedades públicas…
- Todas ellas, además, tienen la obligación de fijar un porcentaje de reserva respecto al total de la contratación anual.
- Para el conjunto de administraciones públicas no estatales, no hay un porcentaje definido que deban fijar ni que sirva como referencia, sino que, la concreción del porcentaje quedará a decisión de cada administración.
- La aplicación de los contratos reservados es muy sencilla, se tramita, publicita y adjudica de la misma forma que cualquier otro contrato:
Cualquier OBJETO CONTRACTUAL |
Cualquier SECTOR DE ACTIVIDAD |
Cualquier TIPO DE CONTRATO |
Cualquier TIPO DE PROCEDIMIENTO |
Sin límite CUANTÍA |
Posibilidad de RESERVAR LOTES |
Posibilidad de realizar una RESERVA DIFERENCIADA SOLO PARA EMPRESAS DE INSERCIÓN |
- La única particularidad es la limitación del derecho de participación, solamente podrán presentarse y ser admitidas las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. Tendrán que acreditar su condición (acreditación y registro oficial)
- Que un contrato se califique como reservado no excluye en ningún caso otros requisitos y condiciones para ser admitido a una licitación como la solvencia técnica, económica o profesional, la capacidad de obrar, la clasificación del contratista o el no hallarse incurso en prohibiciones para contratar. Tendrán que justificar el cumplimiento de los requisitos específicos que los pliegos establezcan.
- Previamente es conveniente cotejar si existen entidades que realicen o se dediquen a la actividad objeto del contrato. Se podrán realizar consultas preliminares en el mercado para conocer si las entidades susceptibles de reserva operan en dichos sectores de actividad.
- En el anuncio de licitación debe advertirse que se trata de un contrato reservado a empresas de inserción. Se deberá hacer referencia de manera específica a:
Disposición adicional 4ª de la Ley de Contratos del Sector Público
Acuerdos para la Reserva de Contratos
Desde la entrada en vigor de las ley en 2018, varias Administraciones Públicas han acordado fijar un porcentaje o una parte de su presupuesto anual para destinarlo a Contratación Reservada:
Ejemplos de Contratos Reservados
POR PODER ADJUDICADOR: Contrato Reservado por…
- … un Ayuntamiento: Servicio de máquinas expendedoras – Ayuntamiento de Arrasate
- … una Mancomunidad: Recepción y atención a los usuarios de los garbigunes – Mancomunidad de San Marcos
- … una Diputación: Servicio de limpieza industrial del taller mecánico – Diputación Foral Álava
- … un Gobierno Autonómico: Montajes eléctricos en equipos de iluminación – Gobierno Vasco.
- … una Sociedad Pública: Mantenimiento de instalaciones de climatización – Visesa
POR TIPO DE CONTRATO: Contrato Reservado…
- … de obras: Para la adecuación de local – Nasuvinsa
- … de concesión de servicios: Servicios de gestión de área de Autocaravanas – Bilbao Ekintza
- … de suministro: Suministro de material de oficina – Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental
- … de servicios: Servicio de mantenimiento, conservación, reposición y mejora de diferentes zonas verdes – Ayto. de Andoain