Empresas de Inserción y el Censo de Organizaciones del TSEE, ¿tenemos que inscribirnos?

Por Gizatea

el 23-06-2023

El pasado 27 de abril se publicó en el BOPV el Decreto 33/2023, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.

A continuación, resumimos la información sobre la inscripción en este censo y la manera de hacerlo.

NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN:

  • La inscripción en el censo será necesaria para colaborar con las administraciones públicas vascas y acceder a las medidas de promoción que éstas impulsan, incluidos los programas subvencionables.

ENTIDADES DESTINATARIAS: ¿Quiénes pueden inscribirse en el Censo?

  • Las Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi recogidas en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector Social de Euskadi con sede y actividad en Euskadi. Es decir, las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.
  • Entidades que no cumplan alguno de los requisitos de los previstos en el artículo 3 de la Ley del Tercer Sector, siempre que estén participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta, por organizaciones del tercer sector social, hayan sido constituidas para la consecución de los objetivos sociales de estas, tengan su sede y desarrollen su actividad principalmente en Euskadi, y mantengan el carácter no lucrativo de su actividad (previsión estatutaria de la obligación de reinversión de los beneficios en las actividades que constituyen su objeto social). En especial, se incluirá en este ámbito a los centros especiales de empleo, y a las empresas de inserción que estén debidamente inscritas en sus registros oficiales correspondientes.

Por tanto, en el caso de las Empresas de Inserción, para poder acceder a las medidas de promoción impulsadas por la Administración Pública, incluidos los programas subvencionables, será necesaria la inscripción en el Censo de Organizaciones de Tercer Sector Social de Euskadi.

PROCESO DE INSCRIPCIÓN:

  • La solicitud de inscripción se llevará a cabo de manera, exclusivamente, electrónica a través de:

ESTE ENLACE

  • A la solicitud le deberá acompañar la siguiente documentación:
  1. Acreditación de la representación de quien suscriba la solicitud.
  2. Copia de los estatutos.
  3. Certificado de inscripción en el Registro correspondiente a su naturaleza jurídica.
  4. Certificado en el que se indique la identidad de las personas que integran el órgano de gobierno.
  5. Certificado acreditativo de los recursos humanos de la organización, con expresión del número de personas contratadas y del número de las personas voluntarias. No será preciso presentar esta documentación cuando la organización conste ya inscrita en un registro público dependiente de la Administración Pública de la CAE.
  • El plazo de resolución del expediente es de 3 meses, entendiéndose el silencio como positivo.
  • Se pueden consultar dudas a la hora de tramitar la solicitud en el teléfono 945 016 406 y en el mail: gizarte-zerbitzuak@euskadi.eus

INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA SIN NECESIDAD DE TRAMITAR SOLICITUD (si estáis en alguno de estos supuestos, os debería de llegar una notificación informativa)

  • Entidades beneficiarias de subvenciones del Tercer Sector Social de Euskadi: A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán inscritas en el Censo, sin necesidad de solicitud previa, las entidades beneficiarias de la última convocatoria resuelta y prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco
  • Entidades declaradas de interés social: A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán inscritas en el Censo, sin necesidad de solicitud previa, las entidades declaradas de interés social, así como las que sean declaradas de interés social con posterioridad
  • Entidades inscritas en el Censo del Voluntariado: A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán inscritas en el Censo, sin necesidad de solicitud previa, las entidades inscritas en el Censo General de Organizaciones del Voluntariado regulado en el Decreto 169/2000, así como las que se inscriban en dicho censo con posterioridad. Esta coordinación con el Censo de Organizaciones del Voluntariado operará de manera recíproca, de manera que, aquellas entidades que queden inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer sector social de Euskadi quedarán igualmente inscritas, sin necesidad de otro trámite, en el Censo de Organizaciones del Voluntariado

PLAZOS INSCRIPCIÓN:

La inscripción en el Censo se exigirá en las convocatorias de subvenciones que las Administraciones públicas vascas realicen a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto (hasta el 26 de octubre)