Las empresas de inserción pueden constituirse bajo la forma jurídica de sociedades mercantiles, laborales, o sociedades cooperativas.
La forma jurídica que tenga la empresa de inserción definirá el modelo de organización y de participación de las entidades promotoras, así como la normativa a la que se encontrará sujeta, además de la específica como empresa de inserción.
FORMAS JURÍDICAS DE LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN |
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FORMA JURÍDICA | NÚMERO DE SOCIOS | CAPITAL SOCIAL | FISCALIDAD | SEGURIDAD SOCIAL | LEGISLACION BÁSICA |
SOCIEDAD LIMITADA | Mínimo 1 | 3.000 euros | Impuesto de Sociedades | Régimen General o Autónomos, según proceda | Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital |
SOCIEDAD ANÓNIMA | Mínimo 1 | 60.000 euros | Impuesto de Sociedades | Régimen General o Autónomos, según proceda | Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital |
SOCIEDAD LIMITADA LABORAL |
Mínimo 3: • Al menos 2 deben tener contrato indefinido y poseer más del 50% del capital social • Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social. |
3.000 euros | Impuesto de Sociedades | Régimen General o Autónomos, según proceda | Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. |
SOCIEDAD ANÓNIMA |
Mínimo 3: • Al menos 2, debe tener contrato indefinido y más del 50% del capital social • Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social |
60.000 euros | Impuesto de Sociedades | Régimen General o Autónomos, según proceda | Ley 44/2015 de Sociedades Laborales y Participadas. |
SOCIEDAD |
Mínimo 3 socios trabajadores: • Ningún socio puede tener más de 1/3 del capital social |
Según estatutos | Impuesto de Sociedades (Régimen especial) | Régimen General o Autónomos, pero todos socios el mismo régimen | Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. |
La forma jurídica a elegir dependerá de las necesidades del proyecto empresarial. La realidad es que la mayoría de empresas de inserción de Euskadi se constituyen como Sociedad Limitada.

Entidad promotora de empresa de inserción
Las empresas de inserción tienen que estar promovidas por una o varias entidades públicas o privadas, incluidas las asociaciones, las fundaciones, las cooperativas, las federaciones de cooperativas, u otras entidades de la economía social, que cumplan los siguientes requisitos:
- sin fin lucrativo
- su objeto y finalidad social tenga como fin la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social
- promuevan la constitución de empresas de inserción
- participen como mínimo en un 51 % del capital social en las empresas de inserción que revistan forma de sociedad mercantil. En el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las respectivas legislaciones de aplicación a las personas socias colaboradoras o asociadas.
Además, existen distintas formas de colaboración para la promoción y el fomento de Empresas de Inserción. Te las mostramos en esta infografía.