La contratación de las personas trabajadoras en proceso de inserción presenta una serie de peculiaridades que debes conocer, tales como, qué personas pueden ser susceptibles de participar en itinerarios de inserción, qué formas contractuales pueden emplearse, cómo es la relación laboral a establecer, cuánto tiempo puede permanecer la persona en la empresa, etc.
PERSONAS TRABAJADORAS EN PROCESO DE INSERCIÓN
- Personas desempleadas
- Inscritas en Lanbide
- Que no hayan prestado servicios en Empresa de Inserción en los últimos dos años.
Además de eso, el decreto 162/2023, recoge las situaciones por las que una persona puede acceder a un empleo en empresa de inserción en Euskadi:
- Personas que reciben RGI o IMV y las personas de su unidad de convivencia y aquellas que no puedan acceder por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, por falta de constitución de la unidad de convivencia o por no cumplir el requisito de edad.
- Jóvenes entre 16 y 30 años, de Instituciones de Protección de Menores.
- Personas con drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación
- Personas liberadas condicionales y ex reclusas, así como personas internas en centros penitenciarios cuya situación lo permita.
- Personas menores internas cuya situación lo permita
- Mujeres víctimas de violencia machista
- Personas procedentes de servicios de alojamiento del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
- Personas que estén siguiendo un proceso o itinerario de inclusión procedentes de programas prelaborales u ocupacionales de orientación y formación derivados por los Servicios Sociales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Atención Secundaria.
- Personas que se encuentren en otras situaciones de exclusión social y u otros factores de vulnerabilidad.
Las ofertas de empleo para cubrir puestos en inserción deberán tramitarse a través de Lanbide-Servicio Público de Empleo.
- Cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral.
- Modalidad de contrato específica para las empresas de inserción: el contrato temporal de fomento de empleo (modelo 452 y 552). Ver cláusulas específicas contrato fomento de empleo en empresa de inserción.
Recomendación: concertación del contrato temporal de fomento de empleo puesto que es objeto de ayudas (bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social).
- Duración mínima: 6 meses.
- Duración máxima: 3 años.
- Prórroga del contrato de trabajo:
El contrato puede prorrogarse en caso de que tenga una duración inferior a la máxima (3 años) hasta alcanzar esa duración máxima. Cada prórroga debe tener una duración igual o superior a la duración inicial del contrato.
- El contrato puede ser a tiempo completo o parcial.
- Para que el contrato pueda ser objeto de ayuda, es necesario que la jornada laboral sea superior al 50% de la ordinaria en la empresa.
- El convenio de referencia debe ser el convenio sectorial, correspondiente a la actividad que realiza la empresa de inserción.
- Debe comunicarse a Lanbide la persona seleccionada.
- Debe formalizarse por escrito, así como sus prórrogas y variantes, en el modelo oficial correspondiente.
- Debe incluir el itinerario de inserción sociolaboral de la persona trabajadora de inserción como anexo, aceptado y firmado por las partes.
- Debe cumplirse con los trámites legales para cualquier contratación laboral (alta en el Régimen de la Seguridad Social en la TGSS antes del inicio de la actividad, comunicación del contrato al SEPE…).