Legislación

Las Empresas de Inserción encuentran su origen en las políticas a favor de la inclusión social y en las iniciativas de entidades de intervención social que persiguen la “inserción por lo económico” que, en los últimos años, han demostrado su eficacia en la incorporación al mercado laboral de personas y colectivos con especiales dificultades.

Para tener la consideración de Empresa de Inserción, además de cumplir con la normativa vigente para el desarrollo de su propia actividad empresarial, estas estructuras productivas deberán mostrar estas características:

  • El fin primordial de su objeto social es la inclusión sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
  • Están promovidas por una o varias entidades sin ánimo de lucro (incluidas las de derecho público) cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas.
  • Al menos el 50% de su plantilla debe estar formada por personas en proceso de inserción.
  • Las personas en inserción, pueden permanecer en la Empresa de Inserción, entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 3 años.
  •  Los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio económico se aplicarán a la mejora o ampliación de las estructuras productivas y de inserción, o a incrementar los fondos propios de la empresa de inserción, no debiendo producirse en ningún caso reparto de beneficios

Normativa estatal aplicable

Normativa autonómica aplicable